Modelo acción de libertad Bolivia (Descargar Word)

Modelo Acción de libertad Bolivia

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Ejemplo de acción de libertad Bolivia

         SEÑOR PRESIDENTE Y V.V. DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ

 
                                ACCIÒN DE LIBERTAD
     Otrosí: DOMICILIO PROCESAL 

Enrique Santos Pedraza, con C.I. 6384328 S.C. boliviano, mayor de edad, estudiante, con domicilio en la zona Villa 1 de Mayo, Av. 16 de Julio Nº 324, ante sus autoridades expongo y pido.

1. LEGITIMACIÓN PASIVA: En cumplimiento de lo establecido por numeral 2 del Art. 33 del Código Procesal Constitucional, hago conocer a sus autoridades que la presente Acción de Libertad se encuentra dirigida contra el Comandante de la Unidad Operativa de Tránsito de Santa Cruz, Cnel. Ignacio Bolívar Castro, boliviano mayor de edad con domicilio en las oficinas de dicha unidad policial que se ubica en la calle 7 de la ciudad de Santa Cruz.

2. PATROCINIO DE ABOGADO: Dando cumplimiento a lo establecido por el numeral 3 del Art. 33 del Código Procesal Constitucional hago conocer que la presente Acción de Libertad es patrocinada por el abogado que firma el presente memorial quien a efecto de honorarios profesionales se acoge al arancel del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz.

3. RELACIÓN DE HECHOS: Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Art. 33 del Código Procesal Constitucional paso a desarrollar los hechos que motivan la presente Acción de Libertad:

El día Miércoles 11 de Octubre del año en curso, a horas 21:30 aproximadamente en la avenida canal Guapilo fue sorprendido el adolescente William Santos de 15 años de edad conduciendo un vehículo que resultó ser de su padre efectivos policiales del Plan Chachapuma aprehendieron al sujeto y éste fue conducido a las celdas de la Unidad Operativa de Tránsito ubicada en la calle 7 de la ciudad de Santa Cruz e informado el comandante de dicha unidad Cnel. Ignacio Bolívar Castro dispuso su detención en celdas policiales hasta la presente fecha.

4. IDENTIFICACIÓN DE DD. Y GG. VULNERADOS: En el marco de lo previsto por el numeral 5 del Art. 33 del Código Procesal Constitucional, paso a señalar que los derechos y garantías vulnerados que se identifican son los siguientes:

a) Derecho de libertad de circulación (Art. 21.7 CPE).

b) Derecho de dignidad y libertad personal (Art. 22 CPE).

c) Derecho de no privación de libertad para adolescente (Art. 23. II CPE). Que se fundamentan de la siguiente manera: 

a). De los hechos se evidencia que el adolescente William Santos ha sido privado de su libertad mediante aprehensión efectuada ante una presunta contravención de tránsito que ameritaba únicamente la aplicación cuando más de un arresto no mayor a 8 Horas, al presente su derecho de libertad de circulación y de libertad y dignidad han sido vulnerados puesto que se encuentra privado de libertad en tiempo mucho mayor al del arresto; por otra parte su condición de adolescente, le impide pueda ser detenido excepto en casos graves y en ningún caso permanecer en celdas comunes que los demás privados de libertad todo ello por mandato del Parágrafo II del Art. 23 de la CPE a su vez en derecho de la libertad personal se encuentra resguardado desde las primigenias normas del Derecho Constitucional moderno como lo son:  la Carta Magna de Derechos de Inglaterra de 1215, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789 y la Quinta enmienda de la Constitución de los EE.UU. de norte América de 1791, así mismo el derecho de libertad personal se encuentra resguardado por la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la ONU el 10 de Diciembre de 1948 que siendo un instrumento internacional en materia de DD HH tienen plena exigibilidad en Bolivia por mandato del Art. 256 de la CPE además de constituir parte del bloque de constitucionalidad establecida por el Art. 410. II de la CPE.

b). El derecho de libertad establecido por el Art. 23 de la norma suprema y en el mismo marco de fundamentación que el derecho de libertad de circulación.

c). En cuanto al derecho de no ser privado de libertad que corresponde a las y los adolescentes este se encuentra consagrado por el Parágrafo II del Art. 23 de la norma suprema, del caso planteado se tiene que William Santos es adolescente que en esa condición no  podría haber sido privado de  su  libertad por mandato del precepto constitucional antes mencionado, por otra parte Bolivia ha suscrito la convención internacional de los derechos del niño y adolescente de 1989 emitida por Naciones Unidas por lo que siendo un precepto protectivo de DD HH es exigible por mandato del Art. 256 de la CPE y conforma parte del bloque de constitucionalidad establecido por el Art. 410. II de la CPE.

5. PRUEBA: Dando cumplimiento a lo establecido por el numeral 7  del Art. 33 del Código
Procesal Constitucional ofrezco en calidad de prueba lo siguiente:

a) Presenta prueba: Me permito acompañar fotografías del parte de detención de la Unidad Operativa de Tránsito desde fecha 11 de octubre de 2022 al presente en que figura el nombre del adolescente William Santos asimismo acompaño fotocopia de su C.I. que indica la edad que tiene como adolescente.

b) Se conmine remisión: Pido se conmine al accionado la remisión del cuaderno del caso Nº
372/2022 referido al adolescente William Santos sea en original o en fotocopias legalizadas.

6. PETITORIA: Conforme a lo establecido por los Art. 125 y 127 de la CPE con la finalidad de reparar los derechos y garantías vulnerados que se mencionan en el presente memorial pido:

1). Se admita la presente Acción de Libertad, se señale día y hora para audiencia, se cite al accionado para que emita el informe correspondiente.

2). Se conduzca a la audiencia al adolescente William Santos para verificar su existencia física y que no ha sido sujeto de vejámenes o tortura. 

3). Con la finalidad de reparar los derechos y garantías vulnerados pido se conceda la
Acción de Libertad disponiendo la inmediata libertad del adolescente William Santos.

Otrosí: señalo domicilio procesal en el edificio Suma SRL ubicado en la Av. Guapilo Nº 129 piso 3 of. 37 de la ciudad de Santa Cruz.

Santa Cruz, 12 de Octubre de 2022.

Recomendaciones para descargar una acción de libertad en Bolivia

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  1. Miguel Angel Romero Cardozo dice:

    Sinceramente me servira como guia y una tremenda base para continuar con lo que necesito realizar

  2. luis dice:

    muy interesante

  3. Christian Tejada dice:

    Lo mejor

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